AVN
El Ministerio para el Turismo (Mintur) publicó una resolución en la que precisa que los establecimientos que presten alojamiento a turistas extranjeros y las agencias de viaje y turismo que los atiendan deben remitir mensualmente a ese despacho el listado con la identificación de los turistas foráneos que hayan recibido y el monto en divisas de las respectivas operaciones.
Asimismo, las transacciones en divisas que realicen esos prestadores de servicios turísticos deben notificarse a Mintur y a los órganos con competencia en el régimen de administración de divisas, es decir, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), en un plazo que no supere los 15 días hábiles a partir de la fecha de la transacción.
La resolución 30 del Ministerio, publicada en la Gaceta Oficial 40.435, de fecha 17 de junio de 2014 y que circuló este jueves, también establece que los prestadores de servicios deben exigir a los turistas extranjeros que paguen en moneda nacional el comprobante de cambio legal de divisas, que puede ser exigido luego por Mintur o por el Instituto Nacional de Turismo (Inatur).
De igual modo, se indica que para que los prestadores de servicios obtengan o renueven su Licencia de Turismo deben abrir obligatoriamente una cuenta bancaria en el país para depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de su actividad turística.
En el país existe un régimen de administración de divisas desde 2003. Los turistas extranjeros pueden canjear sus divisas en puntos establecidos por el Estado en espacios de interés turístico, como los aeropuertos.
2014-06-19