En la Gaceta Oficial Número 40.482 establecen que la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP) serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).
Mediante el Decreto Presidencial número 1.192, estipularon que la autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo.
Asimismo, señalan que Cencoex establecerá los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y certificados.
De igual forma, destacan que las Licencias de Importación, los Certificados de No Producción Nacional y Certificados de Insuficiencia de Producción que hubiesen sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento para los rubros y números de embarques que autorizan.
Asimismo, reseña que los funcionarios públicos que tengan a cargo la emisión de los certificados y licencias tienen cinco días hábiles para remitir al Cencoex la relación de dichos documentos que estuviesen en vigor, así como la relación de las solicitudes interpuestas que se encuentran en trámite.
Los órganos y entes competentes no aceptarán Licencias de Importación, Certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP) si hubiesen sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de 2014 por órganos o entes distintos al Cencoex.
2014-08-26