Sabado 14 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Ciudadanos no le ven el queso a los tributos

Martes, 03 de mayo de 2016 a las 08:00 pm
Suscríbete a nuestros canales

Redacción 2001.com.ve|

La concejal del municipio Libertador Aixa López indicó que el pasado viernes 28 se conoció sobre la modificación de cuatro ordenanzas en las que se realizaron aumentos a las tasas de varios impuestos.

Estas son: la ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos; ordenanza de actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índoles familiares; ordenanza de impuesto sobre propaganda y publicidad comercial en el municipio Libertador, y la ordenanza que regula la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.

Sin efecto

López indicó que a pesar de que pocas personas se han dado cuenta sobre estas modificaciones, los ciudadanos consideran que los aumentos no están justificados, porque no ven que el pago de sus impuestos esté siendo utilizado o dirigido al mantenimiento o mejora de la ciudad y de sus carencias y necesidades.

En detalle

En el caso de la ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos -que incluye pagos referentes al derecho de frente- se modificó el artículo 21, que indica que a los efectos de determinar el Valor Fiscal o Base Imponible, se establecen nuevas Proporciones Fiscales (PF) del Valor Inmueble (VI). Es decir, para inmuebles de uso residencial la PF pasó de 0,20 del VI a 0,30.

En el caso de los inmuebles destinados a oficinas, clínicas y similares, la PF pasó de 0,25 del VI a 0,40 en el caso de oficinas, clínicas e industrias, mientras que los comercios pasaron de 0,35 a 0,50. En el caso de los terrenos pasó de 0,40 a 0,90.

Además, se incluyó estacionamientos, talleres y depósitos con una PF del 0,80 del VI e inmuebles privados de uso docente o educativo con una PF del 0,30 del VI.

La penalización por el incumplimiento de estos pagos se triplicó, y se establece que transcurrido los períodos de pago voluntario será aplicado un recargo del doce por ciento (12%) anual. Posteriormente, será efectuado un recargo del dos por ciento (2%) mensual y se realizará el cierre temporal por cinco (5) días hábiles, si se trata de inmuebles dedicados al uso comercial o industrial.

2016-05-04