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El Ministerio para la Energía Eléctrica, estableció un “régimen excepcional” para los usuarios de “alta demanda” y aquellos que fueron seleccionados por el Ejecutivo para recibir un llamado de atención.
Dicho ente lo hizo oficial a través de la resolución Nº 098, publicada en Gaceta Oficial Nº 098 que lleva fecha del miércoles.
En este sentido, señalan que estarán sujetos a la aplicación de la resolución, los “Usuarios de Alta Demanda”; es decir, aquellos cuya “Demanda Asignada Contratada (DAC)” sea igual o mayor al valor de Cinco Mega Voltios Amperios (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio, en este caso Corpoelec.
Asimismo, explican que aquellos usuarios que sean calificados como de “alta demanda” por requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico, tendrán que estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y Corpoelec.
En la Gaceta señalan que el contrato de servicio deberá contener, al menos, los aspectos correspondientes a:
1. Disposiciones generales de la prestación del servicio.
2. Características técnicas y comerciales del suministro.
3. Cumplimiento de las obligaciones en materia de uso racional y eficiente de la energía, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
4. Establecimiento del precio del suministro de potencia y energía eléctrica, sus factores de ajuste y vigencia.
Corpoelec establecerá los contratos bilaterales y condiciones económicas, que reflejen los costos específicos del servicio que se le provea a cada uno de los “Usuarios de Alta Demanda”.
2014-08-21