Según la Gaceta Oficial N° 40.290 que circula este lunes 11 de noviembre, se establece las normativas por medio de las cuales las entendidas financieras del territorio nacional deberán regirse para la constitución del encaje legal.
Recordemos que El Banco Central de Venezuela (BCV) acordó el pasado 25 de octubre un incremento de 2 puntos porcentuales sobre el saldo de los depósitos y otras obligaciones contabilizados hasta el 18 de octubre de 2013, ubicando dicho coeficiente en 19%.
Asimismo, también se acordó un incremento de 5 puntos porcentuales sobre el aumento que registre la banca en sus obligaciones en moneda nacional a partir de esa fecha, para ubicarlo en 22%.
“Los bancos deberán mantener un encaje mínimo de 19% del monto total de la base de reserva de obligaciones netas y 22% del monto correspondiente al saldo marginal”, según establece dicha normativa.
Con esta medida, buscan disminuir la cantidad de dinero en circulación.
La inflación acumulada se ubicó en 38,7% durante los primeros 9 meses del año, cuando se estimaba que cerrara el año entre 14 y 16%.
De igual forma, en el portal del BCV se encuentra publicado también un documento en el que se establecen las normativas de encaje que puede ver a continuación: