Miércoles 11 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Renovar RIF a destiempo será multado

Jueves, 05 de marzo de 2020 a las 08:00 pm
Suscríbete a nuestros canales

Zulay Camacaro

La renovación extemporánea del Registro de Información Fiscal (RIF) supone el pago de elevadas multas previstas en el Código Orgánico Tributario (COT). Expertos en materia tributaria señalan que el trámite debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento, en el tipo de cambio mayor publicado en la página del Banco Central de Venezuela.

El abogado y experto tributario Leonardo Palacios señaló que el RIF tiene como fundamento esencial servir de verificación para la ubicación, clasificación, descripción y tener registrado en líneas generales a los contribuyentes, personas naturales y personas jurídicas. “Es como las cédulas de identidad y se vencen”.

Afirmó que “desde el Código Orgánico Tributario anterior y el Código actual se establece que quien no esté inscrito, quien suministre datos falsos o cuando en definitiva se le vence y no ha dado información suficiente a la Administración, será sancionado, eso siempre ha existido”. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) dictó el COT el 29 de enero de 2020 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 y que entraría en vigencia el 29 de febrero de 2020.

Palacios expresó que “en el COT actual cambiaron las Unidades Tributarias (UT) por la unidad de la divisa de mayor valor cotizada en el BCV, para las sanciones. Quien no tenga actualizado el registro y le efectúen un procedimiento de verificación, fiscalización y no lo tenga al día, será sancionado”.

El RIF tiene vigencia por tres años contados a partir de su emisión y su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. Pasado ese tiempo, el COT establece una sanción por no actualizar los datos en el registro.

El contador y asesor tributario, José Antor coincide con Palacios al señalar que con la modificación que se efectuó y que entró en vigencia con el COT en febrero de 2020, se modificó el valor de las sanciones.
Explicó que ”el artículo 104 trata de la no presentación de documentos como la declaración de impuestos, el RIF para personas naturales y jurídicas, y está en el orden de las 150 UT en el Código anterior. En el nuevo Código cambiaron la palabra Unidad Tributaria por la palabra Veces”.

Añadió que “el artículo. 104 establece que si el contribuyente no renueva su RIF en los 30 días siguientes de habérsete vencido, tiene una sanción de 100 Veces. Una Vez es el valor de la unidad de moneda de mayor valor dentro de la página del Banco Central de Venezuela (BCV)”.

Para el cálculo del monto a pagar por concepto de sanciones, detalló que “las Veces serán multiplicadas por la moneda de mayor valor publicada por la página del BCV. Se toma el monto de esa moneda y se multiplica por 100, y ese es el monto a pagar. Por ejemplo 100 Veces con el euro, el euro está en Bs 82 mil, son Bs 8 millones 200 mil lo que debe pagar el contribuyente”.

Comentó que la persona va a pagar de acuerdo al valor que tenía la moneda el día que le impusieron la multa . “Le imponen la multa, luego introduce un amparo y la paraliza. Me refiero al común denominador que es la persona natural y luego cancela con el valor del día que le pusieron la multa”.
Antor aseguró que “la sanción es tanto para personas jurídicas como naturales, aunque la ley no lo diga expresamente”.

Con respecto a cual es la divisa que deberá tomarse como referencia para el pago de las sanciones, indicó que “lo que establece la ley taxativamente es la moneda de mayor valor en la página del BCV, ahí no dice dólares, euros ni nada”.

El también profesor de post grado de la Universidad Simón Bolívar precisó que “hasta la fecha no ha habido ninguna sanción en el Seniat que haya tomado ninguna base monetaria, no sabemos”.

2020-03-06

Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online