AVN
La Ley Orgánica de Precios Justos “establece sanciones por la reventa de productos priorizados” a través del comercio informal, ratificó la intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos, Karlin Granadillo.
Granadillo habló sobre la entrada en vigencia de la normativa, a partir de este lunes.
Precisó que el comerciante informal también es sujeto de la Ley Orgánica de Precios Justos y aclaró que si “cumple con el máximo de precio establecido, ellos tienen la posibilidad de comercializar”.
“No es un delito comercializar el producto sino especular con el producto”, reiteró.
La intendente recordó asimismo que el artículo 32 de la ley establece el máximo de ganancia en 30%.
Sin embargo, aclaró que es un tope y no todos los comercios tienen que establecer ese margen, “eso sería una distorsión de muchos sectores que con mucho menos de eso ya tienen los ingresos necesarios para su actividad económica.
Granadillo indicó que la Superintendencia de Precios Justos trabaja en la conformación de criterios para la elaboración de las estructuras de costos por parte de los sujetos de aplicación.
Explicó que el propósito es que los mismos comerciantes establezcan los precios, cumpliendo con esos criterios, “sin ninguna intervención directa del Estado”.
“En ningún caso, a pesar de que no está regulado el producto, puede ser de más de 30% la ganancia”, aclaró.
Esto se hace a la par de que la Superintendencia de Precios Justos analiza las estructuras de costos para determinar márgenes de ganancia por sector. “El importador, el distribuidor, el comercio al detal ya va a tener criterios establecidos para el ajuste”, enfatizó.
Lunes, 10/02/2014