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A través de una resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, fueron dictadas las normas generales relativas a la unidad de Auditoría Interna de las Instituciones del Sector Bancario.
Recordemos que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario está en la obligación de realizar las auditorías, y dichas organizaciones deberán informar la designación de auditores internos en el término de ocho días contados desde la fecha de su designación para que sea analizado la calidad moral y ética de las personas que optaron por los cargos, según señala el artículo 34 del Decreto Ley de Instituciones del Sector Bancario que fue publicado en pasado 2 de marzo del año 2011 en la Gaceta Oficial Número 39.627.
En este sentido en la Gaceta con fecha del 27 de agosto de 2014, e identificada con el número 40.484, explican que al Organismo le corresponde también promulgar regulaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y así tomar medidas de naturaleza prudencial y preventiva que juzgue convenientes para la seguridad del sistema bancario y de los entes que lo integran.
Además la SUDEBAN estableció varias disposiciones generales las siguientes disposiciones generales que se encuentra publicados en el siguiente documento: