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La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Manuel Simons Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Migdely Miranda Rondón, y de su hijo.
A su vez el tribunal anuló las decisiones que habrían sido dictadas el pasado 29 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente que en su momento declaró "inadmisible la acción de amparo constitucional".
Este nuevo falló estable que en los casos de reproducción asistida el niño o la niña tienen el derecho "de estar inscritos con los apellidos de sus progenitores" si la madre gestacional es distinta a la biológica.
Por ultimo en esta misma sentencia y según lo que se interpreta del articulo 75 dentro de la Constitución, la jefatura de las familias podrán ejercer de homoparentales, lo cual trae consigo que el Estado brindé protección sin ningún tipo de distinción, por lo que podrán gozar de todos los derechos así como de garantías que poseen niños nacidos dentro de familias tradicionales. / Con información Nota de Prensa del TSJ.
Nota Familias Homoparentales 15.12.2016 by Diario 2001 on Scribd
2016-12-15