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JUEVES, 25 DE ABRIL DE 2024
Internacionales

CorteIDH ve caso contra Chile por discriminar a maestra

por Avatar Dadniuska Aristigueta
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CorteIDH ve caso contra Chile por discriminar a maestra
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) comenzó este miércoles una audiencia por una demanda contra el Estado de Chile por la inhabilitación de la profesora de religión Sandra Cecilia Pavez Pavez debido a su orientación sexual.

La CorteIDH escuchó el testimonio de Pavez. Quien pidió justicia para que "nunca más nadie en este mundo, hombre o mujer, se le haga el daño" que ella, su familia y seres queridos sufrieron.

"Por mi orientación sexual no tengo derecho a enseñar, ni a entregar los valores que tengo como ser humano. Ni a mostrar ese Dios que es un Dios de amor de misericordia, no es un Dios que condena ni enjuicia. Yo pido la reparación para mí para que se haga justicia", dijo Pavez.

El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado chileno por la inhabilitación, con base en la orientación sexual de Pavez para el ejercicio de la docencia de la asignatura de religión en una institución de educación pública, cargo que desempeñaba desde hacía más de 22 años.

Desde el 2007

La demanda alega que el 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad. Requerido por el Ministerio de Educación para ejercer como profesora de religión. Con base en su orientación sexual, motivo por el cual ya no podía ejercer como docente.

"Con el obispo me dijeron que yo tenía el demonio dentro y que necesitaba un tratamiento psicológico y psiquiátrico para poder curarme de la enfermedad. Considero que la orientación sexual no era una enfermedad y ahí me dijo que si no yo iba a perder mi trabajo como profesora de religión. Y también el obispo me dijo que si iba ante la Corte Suprema él tenía ahí amigos", relató Pavez.

Además, la demanda argumenta que Pavez presentó un recurso de protección, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al considerar que el acto recurrido no era ilegal o arbitrario, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Según la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la revocatoria del certificado de idoneidad se limitó a hacer explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test de objetividad y razonabilidad, mucho menos, un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría.

"Es el primer caso de discriminación con base en el ámbito por orientación sexual en el ámbito laboral educativo. (…) La Corte podrá profundizar sobre las obligaciones de carácter inmediato en materia de no discriminación. Derecho al trabajo en la función pública y poder establecer parámetros para que los Estados garanticen que sus políticas en materia de educación pública combatan los patrones sociales y culturales discriminatorios". Expresó en la audiencia el representante de la CIDH, Joel Hernández.

Nadie la cuestionó

En la audiencia de este miércoles participó el perito presentado por la Comisión, Rodrigo Uprimny Yepes. Quien señaló que "el elemento fundamental es que durante muchísimos años la señora Pavez fue profesora de religión y nadie la cuestionó".

"Solo se le cuestionó cuando se invadió su vida privada y se hizo pública su orientación sexual, pero antes nadie vio ningún problema", puntualizó Uprimny.

Por su parte, el perito presentado por los representantes del Estado, José Luis Lara Arroyo, explicó el enfoque en el estatuto jurídico de los profesores de religión incluyendo su calidad de funcionarios públicos o trabajadores privados.

"No todo trabajador es funcionario público y hay que hacer una distinción (…) Va a depender del proceso de municipalización de la educación en la década de los 80 en Chile. Si el docente pertenece a un adscrito a una corporación municipal como el caso de la profesora Pavez Pavez", manifestó Lara.

La audiencia continuará el jueves con los alegatos finales orales de las partes.

EFE

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