Este sábado se inician en todo el territorio nacional las asambleas populares para las postulaciones de los candidatos a las elecciones internas del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), que se realizarán el próximo 7 de abril con el apoyo técnico del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Las asambleas las realizarán las Unidades de Batalla Carabobo y las Patrullas 1×10, instancias que estarán encargadas de presentar los postulados a los comicios del Psuv, proceso que permitirá definir los candidatos a las elecciones de alcaldes y concejales del venidero 14 de julio.
Las asambleas estarán constituidas por cuatro miembros principales y los jefes de Patrulla 1×10 que participaron activamente en las dos últimas elecciones, las Presidenciales (7 de octubre de 2012) y las de gobernadores (16 de diciembre de 2012).
Hasta el 28 de febrero se estarán realizando las asambleas populares, luego comenzará la etapa de evaluación por parte de la Dirección Nacional del Psuv, proceso que se mantendrá desde el 28 de este mes hasta el 10 de marzo. Una vez elegidos los candidatos serán presentados ante el CNE. /AVN
CRITERIOS
CANDIDATOS
El partido rojo definió cuales son los criterios para que sus militantes puedan participar como candidatos a concejales o alcaldes de cara a los venideros comicios municipales. Según el artículo 3 del reglamento para las primarias del Psuv, las principales aptitudes que deben tener los aspirantes son:
- Ser venezolano (a) por nacimiento
- Mayor de 25 años y de estado seglar para ser candidato a una Alcaldía
- Mayor de 21 años para aspirar a ser concejal
- No haber sido sentenciado (a) o acusado por algún delito penal
- No haber sido inhabilitado (a) por la CGR
- No estar incurso en averiguaciones del Poder Moral
- Ser militante del Psuv desde al menos 2010
- No tener doble militancia partidista
- No tener procesos internos disciplinarios
- Tener reconocido comportamiento ético y moral
- Haber demostrado disciplina ante el partido
- No ser postulados a más de un cargo en este proceso
PARA POSTULAR
– Sólo postularán candidatos las Unidades de Batalla de Carabobo (UBC)
– Las postulaciones solo aplicaran a la ubicación de la UBC
– Las UBC postularán hasta tres candidatos a la Alcaldía
– Las UBC postularán hasta tres candidatos para concejal nominal
– Las UBC postularán hasta tres candidatos para concejales tipo lista
– Los doce más postulados de las UBC serán los candidatos
– Serán hasta 18 los candidatos permitidos
PARA VOTAR
– Ser militante del Psuv al menos desde 2010
– Estar registrado en el Comando de Campaña Carabobo
– Estar en listas del 1×10 de comicios del 7-O y 16D
PROHIBICIONES
– Ningún (a) diputado (a) principal o suplente a la Asamblea Nacional (AN) podrá ser aspirante
– Ningún (a) diputado (a) principal o suplente al Parlatino podrá ser aspirante
– Ningún (a) legislador (a) regional podrá ser aspirante
– Todas estas prohibiciones pueden someterse a consideración de la junta directiva
Así propondrán en el Psuv a sus abanderados para el 14J
1) Unidades de Batalla Carabobo hacen su propuesta
Artículo 4: Cada Unidad de Batalla Carabobo se reunirá en asamblea y recomendará 3 candidatos o candidatas a la alcaldía, 3 candidatos o candidatas nominales a concejal por la circunscripción electoral correspondiente y 3 candidatos o candidatas a concejal lista por el municipio.
Artículo 5: La asamblea de cada UBC se constituirá con sus 4 miembros principales y los jefes o jefas de patrullas de 1×10 que participaron activamente en las 2 últimas elecciones (07OCT2012 y 16DIC2012). El registro de estos militantes será suministrado por la Dirección Nacional del Psuv.
Artículo 6: Para que la asamblea de la UBC sea válida debe asistir la mitad más uno de los militantes a que hace referencia el Artículo 5.
2) Equipos políticos municipales recomiendan
Artículo 11: El equipo político municipal recomendará 3 candidatos o candidatas a ser postulados a alcalde de su municipio, 3 candidatos o candidatas a concejal nominal en cada circunscripción correspondiente en su municipio y 3 candidatos o candidatas para concejal lista.
Acto de votación de las bases
Artículo 30: Cada militante con derecho a voto lo hará de la siguiente manera:
a. Seleccionará en la máquina de votación 1 candidato a alcalde o alcaldesa de su municipio.
b. Seleccionará en la máquina de votación el número de candidatos o candidatas a concejal nominal por la circunscripción electoral correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el CNE.
c. Seleccionará en la máquina de votación 3 candidatos o candidatas a concejal lista de su municipio.
3) Lo que hacen los políticos estadales
Artículo 12: El Equipo Político Estadal es el responsable por que el proceso de postulaciones se realice en forma eficiente y sin ningún inconveniente en cada estado.
Artículo 15: El Equipo Político Estadal recomendará 3 candidatos o candidatas a ser postulados a alcalde por cada municipio y 3 candidatos o candidatas para concejal lista por cada municipio.
Artículo 16: El Equipo Político Estadal es responsable de la recolección eficiente de los cuadernos de postulaciones.
4) Dirección Nacional del Psuv elabora listas definitivas
Artículo 17: La Dirección Nacional del Psuv será el órgano rector en el proceso de postulaciones.
Artículo 18: La Dirección Nacional del Psuv elaborará las listas de postulados que se someterán a consulta de la militancia, de la siguiente manera:
a. Para candidato o candidata a alcalde de cada municipio la lista tendrá un máximo de 18, distribuidos de la siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC del municipio, los 3 recomendados por el Equipo Político Municipal y los 3 recomendados por el Equipo Político Estadal. La lista podrá ser menor a 18 en caso de que los recomendados se repitan.
b. Para candidato o candidata a concejal nominal de la circunscripción electoral correspondiente, la lista tendrá un máximo de 15, distribuidos de la siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC de la circunscripción electoral correspondiente, y los 3 recomendados por el Equipo Político Municipal en cada circunscripción. La lista podrá ser menor a 15 en caso de que los recomendados se repitan.
c. Para candidato a concejal lista de cada municipio la lista tendrá un máximo de 18, distribuidos de la siguiente manera: los 12 más recomendados por las UBC del municipio correspondiente, los 3 recomendados por el equipo Político Municipal y los 3 recomendados por el Equipo Político Estadal. La lista podrá ser menor a 18 en caso de que los recomendados se repitan.