2001.com.ve / Albany Aponte
Luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyera que "se encuentra probado que se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión", ordenó al Estado venezolano a restablecer la señal del canal 2, con la que transmitió abiertamente hasta el 27 de mayo de 2007 Radio Caracas Televisión (RCTV).
Si bien la Corte no lo hizo de manera permanente, sí mandó que, durante " un plazo razonable", abran un proceso "abierto, independiente y transparente" para otorgar la frecuencia correspondiente al canal. Asimismo el juzgado también pidió se cumplieran las siguientes consideraciones:
1) La Corte ordena “como se ha hecho en otros casos” la publicación de ésta sentencia “en un plazo de seis meses”, contando a partir presente notificación en: “1) Un diario oficial; 2) Un diario de amplia circulación nacional y 3) Conatel y entidades afines . Este último debe estar “disponible por un período de un año, en el sitio web oficial”.
2) La Corte tomó en consideración la indemnización en equidad, “como compensación por concepto de daños materiales e inmateriales”, por la cantidad de US $10.000 (Diez Mil dólares) a los accionistas Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares.
3) La Corte también fijó la indemnización “a favor de los trabajadores, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño; por un monto de US $50.000 (Cincuenta Mil dólares), igualmente en equidad.
4) También la Corte fijó “en equidad la cantidad de US$ 10.000 (Diez Mil dólares) que deberán ser entregados a los representantes por concepto de costas y gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de Derechos Humanos”.
5) “El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año -a partir de la notificación- la indemnización por daños materiales e inmateriales.
6) “El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”.
7) “El Estado deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares”.
8) Y una vez se efectúe el restablecimiento de la concesión a RCTV, el “Estado deberá en un plazo razonable ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico”.
También se consideró que las autoridades incurrieron en abuso de poder y discriminación cuando decidieron renovarle los permisos para operar a Venevisión y Televen, pero no a RCTV.
2015-09-07