Fabiana Mogollón Llamozas
Los abogados constitucionales, José Vicente Haro y Julio Lattan, están de acuerdo con que la sentencia emitida este miércoles 25 de mayo por la Sala Constitucional, en la que admiten que ciudadanos con doble nacionalidad puedan ocupar cargos públicos, es "inconstitucional", porque la Constitución "así lo prohíbe".
En estrevistas concedidas al diario 2001, los abogados constitucionalistas presentaron sus análisis jurídicos, que permitieron contrastar sus opiniones.
¿De dónde sale esta sentencia?
Esta decisión que se publicó en Gaceta Oficial, es una decisión que "se tomó el 27 de abril de ste año", cuando la Sala Constitucional estaba conduciendo un asunto familiar y doméstico en el que una menor de edad se disponía a viajar fuera del país y uno de sus padres debía aprobar el permiso. La niña poseía doble nacionalidad y debía resolverse el conflicto.
La Sala Constitucional "ha podido resolver este tema de forma sencilla", pero no "se conformó" con resolver el problema particular de la menor de edad, sino que “va aún más allá” y dedica todo un capítulo al tema de la nacionalidad y ciudadanía, en los que agrega la sentencia en cuestión, explicó Haro.
“Sospechosa, grave, ambigua y extraña”
Así calificó la sentencia el abogado Haro, "grave sospechosa, ambigua, vaga y que da lugar a muchas interpretaciones".
Dentro de la sentencia existe un capítulo especial en el que “no tenían que mencionar para nada el artículo 41 de la Constitución”, que dice expresamente que para ser presidente de la República, se debe ser de nacionalidad venezolana.
Además aseguró que en el caso que una persona venezolana posea otra nacionalidad, o dos nacionalidades adicionales, "siempre ha de regir la nacionalidad venezolana", porque así lo establece la Constitución.
Para salir de Venezuela, debes tener pasaporte nacional
Esto “lo utiliza la Sala Constitucional para establecer que, por ejemplo para salir de territorio venezolano, solo se puede utilizar el pasaporte venezolano", a pesar de que una persona tenga doble nacionalidad y tenga pasaporte europeo, argentino, colombiano, norteamericano, etc, "cosa que es absolutamente inconstitucional”.
Análisis jurídico
Cuando la Sala Constitucional dice que en Venezuela, el que tenga doble nacionalidad o más de dos nacionalidades, solamente se regirán por la nacionalidad venezolana, habiendo citado el artículo 41 de la Constitución, "da pie para interpretar que esa persona pudiera acceder a cargos como presidente, magistrado del TSJ, rectore del CNE; puestos que la Constitución indica que son expresamente para ciudadanos con nacionalidad venezolana".
Por su parte, El abogado constitucionalista y presidente del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Julio César Lattan estuvo totalmente de acuerdo y añadió "que la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ "no puede abarcar al Presidente de la República porque hay una prohibición constitucional".
Igualmente, esto aplicaría para los cargos de magistrados, rectores y cabezas de los poderes públicos nacionales. "La exigencia es única", dijo Lattan al Diario 2001.
“Toda la construcción que hace el TSJ para llegar a lo que llegó (con esta sentencia), terminan permitiendo poder desaplicar de facto el artículo 41″, que prohíbe que una persona, con doble nacionalidad, o que no sea venezolano de nacimiento, acceda a cargos políticos, aseveró Haro.
Carácter vinculante
Que una sentencia sea de carácter vinculante, explica el abogado Haro, significa que esta debe ser acatada por todos los poderes del Estado, incluyendo al Poder Legislativo o Asamblea Nacional (AN).
“Este tema es noticia, porque usualmente no vemos una sentencia de la Sala Constitucional publicada en la Gaceta Oficial”. Pero, cuando es de carácter vinculante es porque la sentencia "deja citada una interpretación de la Constitución en la que es obligatorio el cumplimiento para todos los poderes del Estado”.
Ávalos también fue claro al ratificar que "las exigencias constitucionales demandan la nacionalidad exclusiva para cargos del Poder Público Nacional, por lo que quienes ocupan estos puestos deben ser únicamente venezolanos".
El abogado Haro recomienda que, frente a “sentencias inconstitucionales”, se debe proceder de la siguiente manera: “La Asamblea Nacional debe abstenerse de ejecutar o de cumplir cualquier fallo, así la Sala Constitucional diga que es vinculante, porque por encima de la Constitución no está nada, ni siquiera las decisiones de la Sala Constitucional”.
2016-05-26