dayana escalona
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Pedir colaboración monetaria en autobuses, en los vagones del metro y en calles del país, de ser considerado co-mo un delito, pasa ahora a ser legal, según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que anula los artículos 503 y 508 del Código Civil.
Doris Suárez, vecina de la parroquia Macarao afirma que es una mala decisión, porque así muchas personas van a preferir dejar sus responsabilidades a un lado para salir a pedir dinero a la calle y muchos aprovecharán esto para intimidar a los demás en el momento de solicitar una ayuda económica.
“No debieron aprobar eso, ahora todo será peor en la calle; si ya muchas veces se montan en el Metro o las camioneticas y exigen que les den de billetes de cien en adelante, ahora quién los va a aguantar si ya no los van a desalojar o dejar montar porque no es un delito, vamos a estar aún más expuestos a ser víctimas de la delincuencia”, expresó Suárez.
Judith Carrillo calificó la anulación del el TSJ como una locura, porque ya el mismo Gobierno creó la Misión Negra Hipólita para ayudar a las personas en con- dición de calle, dándoles asilo e introduciéndolos de nuevo a la sociedad como una mujer u hombre útil para el país.
“Cada día se pierden más los valores morales, y con esto nada va a mejorar. Deberían intensificar las jornadas de captación que hacen en las calles para ayudar a estas personas de una mejor forma”, señaló Carrillo.
Opiniones divergentes
Para otros, es una muy buena decisión, por la situación económica que está atravesando el país.
Así piensa Gilbert Abreu, vecino del sector Carapita, en la parroquia Antímano. “Todos tenemos derecho a rebuscarnos, y los mendigos necesitan también sus cosas para sobrevivir, muchos tienen su horario y tienen eso como su fuente de trabajo para tener su sustento”, comentó Abreu.
La sentencia del TSJ es la consecuencia de una solicitud hecha por la Defensoría del Pueblo durante la gestión de Gabriela Ramírez, quien pidió la nulidad de la norma por considerarla inconstitucional.
La Sala realizó una revisión e interpretación del texto legal y determinó, además, la anulación parcial del artículo 503 sobre la mendicidad repugnante y el artículo 538 referido a la medicinad agravada, así como la sanción alterativa y la falta por posesión injustificada de objetos.
2015-08-21