Nota de prensa
La Asamblea Nacional aprobó en la sesión de este martes un Proyecto de Acuerdo mediante el cual solicitan al presidente de la República, Nicolás Maduro a respetar el mandato constitucional que el pueblo les otorgó en las pasadas elecciones parlamentaria. Cabe destacar que el mencionado documento fue presentado por el diputado Juan Miguel Matheus, del Bloque de la Unidad.
El documento, a probado solo con los votos de la representación opositora, destaca que el desconocimiento por parte del Ejecutivo Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hacia la autoridad de la Asamblea Nacional, cuya dignidad deriva la decisión del electorado de la expresión mayoritaria del electorado y de la soberanía del pueblo popular, promueve un ambiente que atenta contra la estabilidad institucional y contra la política de paz del pueblo venezolano.
El documento señala que Venezuela atraviesa la peor crisis en su historia dentro de la situación de carencia de alimentos y medicamentos, así como los altos índice de violencia e inseguridad, y que por esa crisis social y de pobreza, el Poder Ejecutivo no da muestra de buena voluntad para generar políticas públicas dirigidas a superar las condiciones del pueblo que merma cada día las condiciones de vida de los venezolanos.
Asimismo el Acuerdo precisa que ante la grave situación social, el Ejecutivo Nacional mantiene un discurso de confrontación, promueve y desarrolla acciones de persecución políticas contra los diputados de la AN y dirigente de la oposición, amenazando con acciones judiciales, al calificar de traición a la patria la legítima denuncia ante la comunidad internacional de la violaciones a los principios fundamentales del estado de derecho y de la democracia en nuestro país.
También destaca el acuerdo, que el ciudadano presidente ha incurrido en una grave violación del orden institucional y democrático, al dictar el decreto 2.309 de fecha 2 de mayo de 2016, mediante el cual ,infringiendo los artículos 246, pretende diferir los efectos de la moción de censura aprobada por la AN a un ministro hasta tanto cese los efectos de un decreto de emergencia económica por no haber aprobado este parlamento su prórroga y dejar dicha medida al margen de las facultades que tendría el jefe de Estado.
El acuerdo precisa que la TSJ ha abandona la función primordial que le asigna la Constitución de ser el último garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y actúa sistemáticamente como una instancia partidista ideologizada, el cual representa un grave riesgo para la estabilidad institucional.
Resalta que la Sala Constitucional del TSJ ha suspendido ilícitamente a los efectos de la proclamación de los diputados electos por el estado Amazonas, impidiéndole su incorporación a la AN, así como también al parlamentario por la Región Indígena Sur, y que otros legisladores electos y proclamados por el Poder Electoral, se mantienen privados de libertad, cercenando su libertad, a la vez que se ha autorizado inconstitucionalmente al presidente de la República para gobernar bajo un pretendido Estado de Emergencia Económica, en contravención a disposición constitucional expresa, que consagra como una atribución privativa y exclusiva de la AN la aprobación de los Estados de Excepción y de sus prórrogas, que debe ser de ineludible acatamiento de conforme a la Carta Magna..
Resalta que se le ha impedido a la AN ejercer la atribución conferida en el retículo 187 numeral 5 de la Constitución de declarar amnistía que se ha desconocido bajo fraudulentos alegatos de inconstitucionalidad y argumento políticos partidistas, la potestad del parlamento de sancionar leyes, declarando sus sanciones como institucional su promulgación.
Considera el acuerdo, que la inmunidad parlamentaria es una garantía fundamental para la preservación de la autonomía de la AN y el cumplimiento de las funciones de sus integrantes.
Señala que todos los Poderes Públicos, en particular el Ejecutivo Nacional y CNE, están en la obligación constitucional de garantizar en su ámbito de actuación, los derechos fundamentales de todos los venezolanos, siendo responsable de las condiciones más favorables para el ejercicio de la participación política, conforme lo dispone el artículo 62 de la Constitución.
Argumenta, que no puede ser descalificado como lo ha hecho el discurso oficialista de golpe de Estado o de subversión del orden constitucional la defensa del pueblo venezolano.
Que el CNE está en el deber de garantizar la participación ciudadana y la eficiencia de los procesos electorales y refrendarios conforme lo dispone la parte único del artículo 293 de la Constitución.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; reconocen el derecho a votar en elecciones auténticas y el proceso refrendario que garanticen la libre expresión de electores, teniendo en cuenta que la consolidación y defensa de la democracia, trasciende los intereses nacionales como lo evidencia la adopción de la Carta Democrática Interamericana, o la Asamblea General de Estados Americanos, cuyo número 4 indica que los componentes fundamentales la transparencia, la probidad, la responsabilidad y la responsabilidad de los sectores públicos, así como el respeto a los derechos fundamentales a la autoridad civil y de todas las instituciones del Estado.
Precisa que la Carta Democrática Interamericana como guía de un buen comportamiento de las autoridades del poder público de cada nación, declara en su artículo 23 el respeto a los mecanismos democráticos e impone al CNE objetividad e imparcialidad.
Indica asimismo, que la falta de repuesta adecuada del CNE, así como las condiciones y formalidades no previstas en la Constitución, vulnera ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos a que se organicen y compromete la responsabilidad personal de los rectores del CNE por no ajustar su actuación al mandato constitucional de despartidización, imparcialidad y promoción de la participación ciudadana con trasparencia y celeridad.
Estima que el CNE, al no generar las condiciones favorables para la realización de referendo revocatorio, solicitado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), pone en riesgo la estabilidad política de Venezuela y atenta contra la paz de un pueblo a la crisis de gobernabilidad y acentúa el enfrentamiento institucional, enfrentado desde el poder del Ejecutivo Nacional.
El documento
Acuerda, primero: denunciar la ruptura del orden constitucional y democrático en Venezuela, materializado en la violación del decreto 2.309 de fecha 2 de mayo de 2016.
Segundo, que se active los mecanismos de la liberación de los presos políticos venezolanos.
Tercero: que acepten la ayuda humanitaria en materia de alimentos y medicamentos.
Cuarto: que abandonen el discurso de la ofensa y el odio.
Quinto: Construyan una agenda común con todos los sectores del país para la producción nacional, la lucha contra la corrupción, la impunidad y la reivindicación de los derechos humanos, de manera especial, “exigimos a al presidente Nicolás Maduro, que respete el mandato de cambio democrático y constitucional que expresó el pueblo de Venezuela el 6 de diciembre de 2015.
Sexto: Rechazar el activismo político de los magistrado de la Sala Constitucional del CSJ, que ha pretendido desconocer la autoridad de la AN.
2016-05-12