2001.com.ve
Según la reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela realizada vía Habilitante por el presidente, Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional no podrá nombrar o modificar a los directores o al presidente del ente emisor, sino que será el jefe de Estado el único con potestad de modificar las autoridades del BCV.
Noticias Relacionadas
En la legislación anterior, la mayoría del parlamento tenía la potestad de designar a dos de los directores de la institución y podía ratificar al resto de la directiva.
Asimismo, la nueva ley señala que el organismo podrá suspender “transitoriamente” la publicación de información estadística, cuando sea “requerido por el Ejecutivo Nacional” (Artículo 40)./UR
04-01-2016