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Autorizan que la Fanb use armas en las protestas

Miércoles, 28 de enero de 2015 a las 07:30 pm
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Yorki Reyes (@yorkitti)

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Mediante la Gaceta Oficial N° 40.589, que circula desde este 27 de enero, se conoció que una resolución emitida por el Ministerio de la Defensa, estableció la autorización de un nuevo modelo de control militar para restablecer el orden público. 

La medida, incluye varios artículos que dictan la permisología a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional (Fanb) de utilizar "armas de fuego, como último recurso, al igual que otros objetos" a fin de "evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios", apunta el texto.

Según la normativa, esta nueva modalidad busca "mantener y asegurar la estabilidad dentro del territorio nacional". Sin embargo, hay algunos parámetros durante las manifestaciones como: 

  • No portarán ni usaran armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla sea necesario su porte y uso.
  • No emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo cuando se realice una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito.
  • No arrojarán o devolverán objetos contundentes lanzados previamente por quienes actúan en forma violenta en las reuniones públicas.
  • No arrebatarán banderolas o pancartas utilizadas por quienes participan en reuniones públicas o manifestaciones, limitándose al decomiso de objetos, equipos e instrumentos que puedan ser utilizado para atentar contra la integridad física de las personas.
  • Extremarán las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias; tales como, hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como espacios cerrados evitando sus consecuencias letales o lesivas.
  • Descenderán en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que desciende la resistencia hasta que cese o cuando se produzca la finalización de actos violentos, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.
  •  Deberán brindar asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuaran a los heridos a los centros de atención médica más próximos.
  • Notificarán en forma inmediata en el plazo razonable a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas con indicación del centro de detención y haciendo publica la información a fin de que pueda estar disponible para familiares o allegados.

Para más información sobre la resolución lea la Gaceta Oficial Nº 40.589 aqui

Gaceta oficial Nº 40.589 27_01_2015 by Yorkitti

2015-01-29