2001.com.ve
Los bancos universales y microfinancieros deberán destinar hasta un máximo de 40% de su cartera de crédito bruta de microcréditos para financiar actividades de comercialización o para el transporte público, así como un 20% para otros aspectos como servicios comunales, artesanales entre otros relativos al sector.
Así lo establecen las normas relativas a las características y clasificación de riesgo del sistema microfinanciero y de las pequeñas y medianas empresas emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.780 que circuló este miércoles 4 de noviembre.
Asimismo, indica que los bancos microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del 40% del total de la cartera de crédito bruta para el financiamiento de la pequeña y mediana empresa y no menos de 60% al sistema microfinanciero.
También se señala que los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero tendrán un plazo no mayor a cinco años.
Además refiere que los bancos universales y microfinancieros podrán otorgar financiamientos por intermedio de tarjetas de créditos a los usuarios del sistema microfinanciero hasta un límite de dos mil unidades tributarias, que actualmente equivalen a 300 mil bolívares.
Las normas establecen los montos máximos expresados en unidad tributaria, cuyo valor actual es de 150 bolívares, para los microcréditos a personas naturales, microempresas y unidades asociativas así como para las pequeñas y medianas empresas./Con información de AVN