Redacción 2001.com.ve
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifestó preocupación debido a la declaración de estado de excepción y emergencia económica durante 60 días en Venezuela, emitido por el presidente de la República Nicolás Maduro el 13 de mayo mediante el dectreto N° 2.323, "dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional", el 17 de mayo, dicho decreto fue rechazado por la Asamblea Nacional (AN) y declarado constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 19 de marzo.
Ante esto, la CIDH "ha entendido que la adopción de medidas de tal naturaleza son excepcionales y deben adecuarse a las necesidades de la situación que se enfrenta de manera razonable, sin exceder la medida de lo estrictamente necesario, para así evitar prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad o desviación o abuso de poder, ya que el uso arbitrario se traduce en la afectación de la democracia y limitaciones a la libertad de expresión, igualdad ante la ley y a la libertad de asociación establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", expresa el comunicado de prensa emitido.
Asimismo se manifiesta preocupada por la posibilidad que el decreto pueda comprometer el respeto del Estado de Derecho y la separación de los poderes estatales, notando que dicho decreto dota al Ejecutivo "de poderes discresionales" a través de un lenguaje amplo y ambiguo establece conceptos como el de "acciones desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional", con la finalidad de adoptar medidas de seguridad pública y "planes especiales".
La Comisión estimó en cuanto al tema del desabastecimiento que afecta a la población venezolana y la violencia proveniente de este problema, considera que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) "al carecer las fuerzas armadas de adecuado entrenamiento para desempeñar labores de control de la seguridad ciudadana" corresponden estas funciones a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y respetuosa de los derechos humanos, para garantizar la seguridad y mantener el orden público en el ámbito interno.
Sobre la suspención de financiamiento de convenios con entidades extranjeras permitida por este decreto según la Comisión, esta sostiene que "las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos económicos que financien sus tareas y que los Estados deben garantizar de la manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y de promoverlo".
La CIDH manifiesta que con tal decreto se vulnera el artículo 222 de la Constitución, "al atribuir a la Presidencia la potestad de decidir la suspención temporal de la ejecución de ‘sanciones de caracter político contra las máximas autoridades del Poder Público'", siendo esta una función de la AN, en este orden de ídeas, también se expresa preocupada ante el desconocimiento de las decisiones tomadas por el Parlamento, por parte del TSJ.
Finalmente el órgano principal de la OEA, "recuerda al Estado venezolano su obligación de garantizar los derechos humanos de la población y reitera su llamado a garantizar un clima de libertad y seguridad para todas las personas que habitan en el país".
2016-06-01