Redacción Diario 2001
Para aprovechar la supervisión deficiente que se hace sobre las transacciones en puntos de venta, mafias aprovechan para "blanquear" dinero proveniente de ilícitos.
Este delito se llama legitimación de capitales y para luchar contra ella la Asamblea Nacional aprobó en 2005 la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
El artículo 4 de esta norma lo conceptualiza como "la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones".
Carmen Moreno, directora Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, del Ministerio Público, explica que no sólo son penados quienes realizan el delito directamente, sino también aquellas que incurran en el ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, destino, movimiento o propiedad de bienes.
Indicó que la persona que sea propietario o poseedor de capitales, bienes y haberes, cuyo origen derive directa o indirectamente de actividades ilegitimas, serán multados y pagarán con cárcel.
Además, se sanciona por la adquisición, posesión, utilización, resguardo, inversión, transformación, custodia, administración de bienes o capitales producto de algún delito. En la norma se señala que dichos bienes, objetos de la legitimación de capitales, serán decomisados o confiscados.
La directora añadió que Venezuela cumple con lo previsto en la mencionada ley, y con acuerdos internacionales, de desarrollar acciones para atacar este tipo de actividades criminales que traspasa fronteras. Informó también que el país forma parte del Grupo de Acciones Financieras del Caribe, el cual establece parámetros contra la legitimación.
Según la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito y Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, aprobada en el 2008, es ilegal el cobro de comisiones al hacer pagos a través de los puntos de venta.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Tarjetas de Crédito, en su numeral cuatro, el negocio afiliado a este servicio no podrá establecer recargos para el uso de tarjetas de crédito. En tanto, el numeral quinto indica que no se podrán establecer mínimos de compras ni eliminar descuentos, por el uso de las tarjetas de crédito.
Además, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Precios Justos refiere que quien incurra en delito de usura podría ser sancionado con una condena de cuatro a seis años de prisión.
Quienes administran los puntos de venta de manera irregular pueden cobrar hasta 20% a cambio de dinero en efectivo si la tarjeta es de débito; en el caso de una de crédito el valor de la transacción es de 30%, ambos sobre el monto solicitado.
En el caso de los comerciantes informales que "alquilan los puntos de venta" o simplemente no quieren pagar las comisiones a los bancos por el uso de los terminales, pueden llegar a cobrar a los clientes hasta 15% por consumos con tarjeta de débito y 25% para los tarjetahabientes de crédito, ambos sobre el valor del consumo.
El rápido vaciado de efectivo de los cajeros automáticos hace que este tipo de escenarios vaya en aumento.
2016-11-21