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Contralor: "Inhabilitación de MCM es por ocultar activos en declaración de patrimonio"

Martes, 14 de julio de 2015 a las 07:30 pm
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Lysaura Fuentes/@lysaurafuentes 

El Contralor General de la República, Manuel Galindo Ballesteros, informó en un contacto con el canal de Estado que la inhabilitación por un 1 año de la exdiputada, María Corina Machado, es de carácter administrativo por la “inconsistencia u ocultamiento de algunos activos” que tuvo que presentar a tiempo en su declaración jurada de patrimonio incumpliendo según él, la Ley contra la Corrupción.

Explicó que esta medida no corresponde a ninguna retaliación política contra Machado “como lo han señalado algunos sectores del país”.

“Específicamente se trató de las prestaciones sociales y algunas bonificaciones o dietas que ella cobro a la Asamblea Nacional cuando ejerció el cargo como diputada", dijo el contralor.

Explicó que al no agregar en la declaración jurada de patrimonio estos elementos de carácter laboral, según Ballesteros, la Ley contra la corrupción considera que se presentó una inconsistencia u ocultamiento que “de manera expedita o sin procedimiento alguno, acarrea la sanción de la inhabilitación administrativa por 12 meses”.

Ballesteros informó que ha impulsado una campaña para informar cómo se efectúa una rendición de cuenta para evitar que el funcionario público sea sancionado en un futuro.

El artículo específico con el que el contralor general se fundamenta es el número 39 que contempla: 

Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público:

1. El funcionario público que cese en el ejercicio de sus funciones y no presente declaración jurada de patrimonio.

2. El funcionario público que falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio o los suministrados en el procedimiento de verificación patrimonial.

3. Quienes hayan sido sancionados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, por no cumplir con la obligación de presentar declaración jurada de patrimonio o documentación requerida
en el proceso de verificación patrimonial y se mantengan contumaces.

4. Los Fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente no interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones correspondientes, no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, no cumplan los lapsos procesales o no coadyuven con la debida protección del procesado.

5. El funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualquiera de los delitos establecidos en la presente Ley.

2015-07-15