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Garantías
La nueva extensión del Decreto de Emergencia Económica, oficializado en la gaceta 6.298 es “más de lo mismo” según los expertos. Aseguran que el documento no le proporciona al Gobierno nuevas competencias y que para dictar medidas económicas, no es necesario.
“Entre este Decreto y el anterior no hay mayores diferencias. Sólo se destaca el ordinal 7 del artículo 2 que permite crear más sistemas de control cambiario, con respecto al Dicom”, aseguró el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli.
Añadió que al documento le eliminaron algunas menciones sobre los contratos de interés nacional para no exacerbar el tema de las sentencias 155 y 156 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en materia de contrataciones petroleras.
El artículo 2 contempla que el presidente, Nicolás Maduro, tendrá la potestad de suspender las garantías constitucionales que contempla el artículo 337 de la Constitución: “los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
El economista y diputado a la Asamblea Nacional (AN), José Guerra, destacó que para que el Gobierno dicte las medidas económicas que ha hecho, no necesita del Decreto de Emergencia Económica. Además, dijo que la AN lo declaró nulo porque sólo se puede prorrogar una o dos veces.
Además, el asesor político, Miguel Velarde, aseguró que el Gobierno sigue prorrogando el Decreto para darle un “marco legal a las decisiones que toma”. Según él, la economía sigue empeorando.
2017-05-17