2001.com.ve| EFE
Estados Unidos pidió el pasado jueves que se permita a los diputados venezolanos participar “en persona, a través de un apoderado o de forma remota” en la elección del presidente de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), en la que el actual titular, el opositor Juan Guaidó, buscará ser reelegido.
“Los diputados venezolanos elegidos legítima y democráticamente deben estar habilitados para votar por el presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero, ya sea en persona, a través de un apoderado o de forma remota”, señaló en su cuenta de Twitter el subsecretario de Estado de EE.UU. para el Hemisferio Occidental, Michael G. Kozak.
El mensaje, publicado en español y en inglés, se conoció después de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anulara el pasado 19 de diciembre una norma adoptada dos días antes por el Parlamento, de mayoría opositora, que modifica su reglamento para permitir que los diputados que se encuentran fuera del país puedan participar de forma virtual en la votación.
El Parlamento necesita la presencia de la mitad más uno del total de los 167 diputados para que se lleven a cabo las sesiones: 84 parlamentarios imprescindibles para que se llegue al quórum requerido para seguir funcionando y que está amenazado, puesto que varios de ellos han huido del país.
Durante la sesión en la que fue aprobada la norma, el diputado Juan Pablo Guanipa, quien permanece en la clandestinidad y asistió de forma imprevista a la discusión, denunció que hay 72 diputados “perseguidos, allanados, asilados, clandestinos y presos”, y advirtió que en el chavismo “prefieren tener a diputados presos que a reconocer que son minoría” en el Parlamento.
La decisión de la Asamblea busca facilitar que voten aquellos diputados que se encuentran fuera del país “por motivos de persecución política u otra de fuerza mayor”, una situación en la que se encuentran varios de los parlamentarios.
Pero el Supremo consideró que la AN “ha pretendido violentar las bases constituciones y republicanas del Estado venezolano” al “intentar desconocer la actuación personal y presencial de la función parlamentaria, reconociendo la cualidad de diputado a personas que no tienen residencia física en el territorio venezolano y abandonaron el ejercicio de sus funciones parlamentarias”.
El alto tribunal señaló que la Constitución venezolana establece que los “diputados a la Asamblea están obligados a cumplir sus labores de dedicación exclusiva en beneficio de los intereses del pueblo y mantener una vinculación permanente con sus electores”, algo que considera imposible si los parlamentarios están en el exterior.
“Esta vez, la pretensión de la AN en desacato de reconocer a quienes se encuentran en situación de abandono parlamentario en el exterior lesiona la legítima aspiración de los parlamentarios suplentes de incorporarse en el ejercicio de las curules vacantes, con lo cual se modifica el esquema orgánico constitucional”, señaló en ese entonces el segundo vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala Constitucional de tribunal, Juan José Mendoza, al leer la sentencia.
2020-01-03
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