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Una multa de entre 500 y 10.000 Unidades Tributarias recibirán aquellos almacenes, depósitos o establecimientos que remarquen el precio de sus productos para intentar generar un margen de ganancia mayor a lo establecido en la Ley de Precios Justos.
Estas multas, basadas en el valor de las Unidades Tributarias, oscilarán entre 75.000 y 1 millón 500 mil bolívares, y tienen como finalidad evitar la especulación de productos para garantizar el acceso a precios justos de los bienes y servicios a los venezolanos.
Así lo establece la reforma de la Ley de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.202 el 8 de noviembre, donde además se especifica que los establecimientos que incumplan con la obligación de marcaje de precios de forma impresa, rotulada o inscrita, visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio, recibirán la misma sanción o una medida de cierre temporal por 48 horas.
También será sancionada la falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta.
Con información de AVN
2015-11-12