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En Gaceta Oficial Número 40.979, de fecha 1 de septiembre, el Banco Central de Venezuela (BCV) estableció los límites máximos que por concepto de comisiones, tarifas o recargos las instituciones bancarias podrán cobrar por las operaciones y actividades especificadas.
Dicho aviso, sustituiría al dictado por el Directorio del Banco Central en fecha 14 de junio de 2016, publicado en Gaceta Oficial N° 40.935 del 30 de junio del 2016.
A su vez, la medida indica que las comisiones, tarifas o recargos calculados sobre la base de operaciones nominadas en moneda extranjera, deberán ser convertidas a bolívares conforme al tipo del cambio oficial vigente para la fecha de la operación.
A continuación te mostramos lo que las instituciones bancarias podrán cobrar hasta los siguientes límites máximos de comisiones, tarifas o recargos por las operaciones y actividades que mencionan: