2001.com.ve
Este lunes fue publicado el decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica que dictó el presidente Nicolás Maduro el pasado viernes 13 de mayo en cadena nacional.
Amparado en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional el decreto contempla una serie de restricciones que pueden ser adoptadas por el Ejecutivo durante un período de 60 días.
Mediante el artículo 2 del decreto se estima que:
Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.
En el artículo 4 del decreto se establece que:
"El Ministerio del Poder Ppopular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo". Asimismo, el artículo establece que también se podrán establecer "restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicops (transferencias) debidamente autorizados".
En el artículo 5 el documento destaca que:
"Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional com oparte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciuudadanos y ciudadanas".
2016-05-16