Por: Zulay Camacaro / 2001
Expertos en leyes afirman que el uso de contenidos o materiales de una empresa sin su permiso es un plagio, delito que vulnera los copyrights de la compañía, que puede ejercer acciones legales.
Recientemente, se conoció que se cometió plagio en contra de las revistas hípicas del Bloque DEARMAS, Gaceta Hípica, Sin Freno y Desbocado, al divulgar sus contenidos ilegalmente a través de las redes sociales. Ante esto, la abogada Vestalia Tovar señaló que “cuando hablamos del plagio, que es un delito, un hecho punible, eso tiene que ver con el derecho de autor, derecho intelectual”.
“Lo que recomiendo a las personas o empresas es que formulen la denuncia ante el Cicpc, una vez hecha una denuncia de esta naturaleza, ellos deben hacer el proceso investigativo y pasar las actuaciones al Ministerio Público (MP) competente para conocer este tipo de causas en un lapso aproximado de 36 horas”, dijo.
El proceso penal
Comentó que hay casos en los que, al no haber privados de libertad, el procedimiento penal es de seis meses máximo. el MP puede pedir 30 días más de prórroga porque no es un delito de lesa humanidad.
“Si dentro de los seis meses el Fiscal del MP no presenta acusación fiscal, la empresa o denunciante tiene derecho, con la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en el capítulo Derechos de la Víctima, artículo 122, literales 10 y 11, de dirigirse al Fiscal Superior y denunciar que no presentó el acto conclusivo, eso por un lado”, explicó.
Después, presenta su acto conclusivo ante el Tribunal de Control y empieza el juicio penal”, apuntó.
Por otro lado, “lo que se le dice a las personas o víctimas de plagio es que también denuncien ante el Cicpc por delitos informáticos, cuando hay jaqueo de una cuenta en una red social, de un código que le pertenece a la empresa o persona denunciante”.
“En el caso del delito de plagio, no es realmente común ante los tribunales de instancia o ante el MP”, precisó.
Cuando los contenidos plagiados son difundidos por redes sociales, “estamos en presencia de un jaqueo, que es penado y se encuentra dentro de los delitos informáticos, bien sea jaqueo de Facebook, Linkedin, Instagram, cualquier plataforma electrónica”.
Sanción
Tovar señaló que “la sanción depende de la naturaleza del caso. Hay que recordar que la raíz del problema es un fraude al contenido de la empresa, a mi criterio, es un fraude contractual que está dentro de la calificación del delito de estafa agravada, estipulado en el artículo 462 del Código Penal”.
Acotó que el Tribunal Penal está facultado para conocer la reparación de daños y perjuicios, es decir, que la empresa o víctima puede demandar por daños y perjuicios con base en los artículos 1185 y 1196 del Código civil, una vez que se haya demostrado el hecho ilícito que generó el daño.
“La pena puede ser a partir de cuatro años de prisión, eso dependerá de si es una banda, si es un individuo, de hasta dónde llegó el delito del plagio”, aseguró.
Copyrights
Tovar indicó que el copyright tiene que ver con una cláusula de confidencialidad, siempre es bueno colocarla en el contrato. Si se viola, eso viene siendo accesorio del delito de plagio.
“Si una persona trabaja para una empresa y le produce contenidos, firma una cláusula de confidencialidad. Si vende ese mismo contenido a otra empresa comete plagio, y la empresa que tiene los copyrights o derechos, entablará una acción legal en su contra. La acción puede ser penal o civil”, amplió.
Civil porque vulnera la cláusula de confidencialidad, el derecho de autor, y eso genera daños y perjuicios morales. Por la parte penal, se lleva a juicio, hay una sentencia condenatoria de más de cuatro años. Los daños y perjuicios dependen de la capacidad económica de la persona que realizó el plagio.
“Si una persona o empresa toma los contenidos de otra sin permiso, vulnera los copyrights, es plagio, un hecho punible penado por el Código Penal”, manifestó la entrevistada.
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