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LUNES, 20 DE MAYO DE 2024
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Este es el nuevo reajuste de la Unidad Tributaria: Sepa en cuánto quedó

por Avatar Samuel Clemente
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Este es el nuevo reajuste de la Unidad Tributaria: Sepa en cuánto quedó | Diario 2001
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reajustó el valor de la Unidad Tributaria (UT) a Bs. 9,00 mediante la Providencia Administrativa N° 2023 / 000031, y publicada en la Gaceta Oficial N° 42.623.

En este sentido, el Artículo 2º de la Providencia Administrativa antes mencionada, señala que: “El valor de la Unidad Tributaria establecido, sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.

Este es el nuevo reajuste de la Unidad Tributaria: Sepa en cuánto quedó

Asimismo, el Artículo 3º destaca: “En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario”.

Además, mediante el Decreto N° 4.806 de fecha 08 de mayo de 2023, publicado en dicha gaceta se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) a Personas Naturales y Jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela:

Provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Es importante destacar que se podrá perder el beneficio de exoneración aquellos que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en el decreto; el plazo de duración establecido será de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Con información del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

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