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Esto es lo que dice el artículo 72 de Constitución sobre el referendo

Lunes, 26 de septiembre de 2016 a las 08:00 pm
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En el marco de la activación del referendo revocatorio la legislación venezola prevé que el mismo se realice bajo una serie de normas que se encuentran en la Constitución Nacional y en la Ley de Referendos, que aún no ha sido promulgada. 

A continuación sepa que dice el artículo 72 de la Constitución de Venezuela

– Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables (Presidente, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales)

– Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Para el cargo de presidente a los 3 años
Para el cargo de gobernador a los 2 años
Para el cargo de alcalde a los 2 años
Para el cargo de diputado a los 2 años y seis meses años

– Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

– La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. (En referencia a la Ley de Referendo que aún no ha sido promulgada.)

– Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. (Dependiendo de su cargo entre 4 y 6 años). 

2016-09-27