2001.com.ve
En el marco de la activación del referendo revocatorio la legislación venezola prevé que el mismo se realice bajo una serie de normas que se encuentran en la Constitución Nacional y en la Ley de Referendos, que aún no ha sido promulgada.
A continuación sepa que dice el artículo 72 de la Constitución de Venezuela.
– Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables (Presidente, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales)
– Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Para el cargo de presidente a los 3 años
Para el cargo de gobernador a los 2 años
Para el cargo de alcalde a los 2 años
Para el cargo de diputado a los 2 años y seis meses años
– Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
– La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. (En referencia a la Ley de Referendo que aún no ha sido promulgada.)
– Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. (Dependiendo de su cargo entre 4 y 6 años).
2016-09-27