Redacción 2001.com.ve
A través de la Gaceta Oficial N° 40.552, se pudo conocer que una resolución conjunta de los ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, anuncia la simplificación de los trámites para la importación de vehículos, a personas tanto naturales como jurídicas, con dólares propios.
Según lo publicado, se dispensa temporalmente la presentación de la licencia de importación, que administra el ministerio de Comercio, así como otro requisito como certificado:permisos o constancias de registro; salvo la presentación de certificado de origen y número de identificación del vehículo para automores nuevos y sin uso, incluyendo la marca y el modelo que puiede ser cualquiera.
Lo establecido también aplica para la importación de vehículos de transporte de mercancías, tractores de cualquier marca y vehículos de tipo Pick Up.
En este sentido, destaca que la persona natural sólo podrá importar un vehículo cada tres años, mientras que las jurídicas deberán presentar la Declaración jurada, donde explique el uso y el destino del automóvil a importar.
En la declaración jurada, se debe describir el vehículo, su valor en dólares de los EEUU y se debe identificar el origen de los fondos( en este apartado se incluirá la institución financiera, titular y número de cuentas)
2014-10-21