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Según la reforma de Ley publicada en Gaceta Oficial número 6.202 de fecha 8 de noviembre del 2015, serán sancionados con cierre de establecimientos por una duración de 48 horas o tendrán una multa entre 500 y 10 mil Unidades Tributarias, quienes incurran a alguno de los ahora 12 parámetros que señala el artículo 46 de infracciones por incumplimiento de formalidades, cabe destacar que en la Ley del pasado 2014 solo se señalaban 5 circunstancias agravantes de multa.
- Incumplir con la obligación del marcaje de precios de forma impresa, rotulada o escrita; visible e indeleble en el envase, empaque o envoltorio del producto.
- Remarcar el producto con incremento de precio.
- Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el registro de personas que desarrollan actividades económicas.
- Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiaria.
- Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que se ofrezcan.
- Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
- Efectuar rifas, promociones, concursos, sorteos sin autorización de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos.
- No presentar declaraciones exigidas por la Superintendencia.
- Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, los ejercicios de las facultades otorgadas a la Superintendencia.
- No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia para la obtención de información.
- La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocadas por la Superintendencia, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por esta sin media suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
- No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia.
Además, el artículo señala que de no acatar la normativa, los dueños de establecimientos comerciales podrían tener multas de 15 mil UT, en la Ley del 2014 la sanción era de 10 mil. Por otro lado, también incluye la sanción de cierre de establecimientos comerciales hasta por 30 días dependiendo de la gravedad del incumplimiento, en la versión anterior establecía el cierre de hasta 90 días.
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.202pdf by Yorkitti
2015-11-10