Sabado 14 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Inadmisible acción de amparo interpuesta por Copei contra funcionarios del Gobierno

Lunes, 16 de junio de 2014 a las 07:30 pm
Suscríbete a nuestros canales

Yorki Reyes

[email protected]

La Sala Constitucional, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el presidente del Partido Social Cristiano (COPEI), Roberto Enríquez, hecha en contra de altos funcionarios del gobierno Nacional, por la presunta negativa a entregar divisas para la adquisición de papel periódico.

Este recurso de amparo fue solicitado contra el vicepresidente para el Área Económica y ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, los ministros del Poder Popular para la Planificación, Jorge Giordani, de Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres y de Comercio, Dante Rivas; los presidentes del Banco Central de Venezuela (BCV), Nelson Merentes, y del Centro Nacional de Comercio Exterior, Alejandro Fleming.

El directivo de COPEI, alegó que estos funcionarios serían los responsables de “la violación o amenaza de derechos constitucionales a la libertad de expresión, información, y a la libertad de prensa”

Por su parte, el TSJ precisó que “esto constituye un hecho público y notorio que la participación de los organismos con competencia económica y financiera del Estado, lleven a cabo diversas subastas que responden a las necesidades del país, y garanticen la estabilidad económica y el bienestar del pueblo”

La sentencia que fija la Sala Constitucional, indica que no resulta evidente que las políticas económicas en materia cambiaria, que viene implementado el Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes, en coordinación con el BCV, menoscaben o amenacen menoscabar el derecho a la libertad de expresión.

Por consiguiente la acción de amparo interpuesta y la supuesta lesión o amenaza de lesión denunciada es “inadmisible”, con la aplicación del Art.6, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos Constitucionales/con información de Prensa Tribunal Supremo de Justicia

2014-06-17