Sabado 14 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

José Vicente Haro: AN tiene alternativas sobre el Decreto de Estado de Excepción

Lunes, 16 de mayo de 2016 a las 08:00 pm
Suscríbete a nuestros canales

2001.com.ve

En entrevista con José Vicente Haro con el diario 2001, el abogado constitucionalista se refirió a la potestad de la Asamblea Nacional de revocar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, proclamado el  presidente Nicolás Maduro el viernes pasado.

Haro dijo que más allá de poder aprobar o no el Decreto, esa no es la única alternativa desde el punto de vista del control político que ejerce el Parlamento sobre el Estado de Excepción.

Así mismo señaló que “las alternativas desde el punto de vista constitucional son varias,  la AN puede aprobar o no el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica como bien lo establece la Constitución, en el artículo 339, así mismo se refirió a la potestad constitucional de la AN para modificar este Decreto, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica sobre os Estados de Emergencia y añadió que la “AN no podrá sin embargo establecer un régimen que implique mayores restricciones a las establecidas por el Ejecutivo”.

A continuación Artículo 30  la Ley Orgánica sobre los Estados de Emergencia:

Artículo 30. La Asamblea Nacional podrá modificar los términos del decreto, atendiendo las circunstancias del caso. No podrá, sin embargo, establecer un régimen que implique mayores restricciones a las instituidas por el Ejecutivo Nacional. En este caso, el acuerdo de la Asamblea Nacional deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros.

A continuación Artículo 339. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

José Vicente Haro acotó que “una de las razones que aduce el Ejecutivo Nacional para dictar el Decreto de Estado de Excepción es la supuesta amenaza en teoría,  de Álvaro Uribe” y aclara que presidente colombiano  “ no es comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Colombia, además de tener pésimas relaciones con el presidente colombiano y es representante de un partido que es minoría en Colombia”.  

Sobre la consulta de qué sucedería si se pronunciara el TSJ, pese a que la AN llegara a revocar el Decreto de Estado de Excepción, Haro señaló que “el artículo 34 de la  Ley Orgánica sobre os Estados de Emergencia, señala que el TSJ omitirá todo pronunciamiento, si la AN o la comisión delegada desaprueba el Decrecto de Estado de Excepción”.

 

A continuación Artículo 34 la Ley Orgánica sobre los Estados de Emergencia:

Artículo 34. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia.

El día de hoy en horas de la tarde se iniciará el debate como único orden del día en la AN, sobre este decreto.

 

Así mismo, dentro del contenido de la Gaceta Oficial No. 6227 del 13 de Mayo y que circuló el día de ayer, al ser consultado sobre las atribuciones de las CLAP así como de los Consejos Comunales, Haro señaló que "la Constitución no permite que se le atribuya a ningún otro órgano el control público que sólo está en potestad de ello la FAN, GNB, así como las policías estadales y municipales".

Añadió que se trataría de una “usurpación de funciones” que permitiría a las CLAP y a los Consejos Comunales “el control de protestas, control del libre tránsito, montar alcabalas, restringir protestas” por citar algún ejemplo.

2016-05-16