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Justicia de UE rechaza recurso de indemnización por sanciones a banco iraní

Martes, 06 de octubre de 2020 a las 12:00 am
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EFE.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este martes el rechazo a un recurso de la entidad iraní Bank Refah Kargaran en el que pedía ser indemnizada por los perjuicios sufridos al ser sancionada por la Unión Europea (UE) en relación con el programa nuclear de Irán.

En su sentencia de hoy la corte, con sede en Luxemburgo, confirmó una decisión anterior del Tribunal General, que ya desestimó un recurso del banco.

En 2010 y 2011, la UE decidió congelar los fondos y los recursos económicos del Bank Refah Kargaran como medida para que Irán pusiera fin a un programa nuclear que consideraba podía ir encaminado a crear armas de esa naturaleza.

La entidad consiguió que se anulara la totalidad de estos actos por motivación insuficiente, en la medida en que afectaban a su situación, pero en 2013 fue de nuevo incluido, previa adaptación de la motivación subyacente, en la lista anexa a diferentes decisiones y reglamentos del Consejo de la UE.

Sin embargo, el Tribunal General no estimó el recurso interpuesto por el banco para obtener la anulación de estos últimos actos, de manera que interpuso un nuevo recurso, esta vez orientado a que se condenase a la Unión a indemnizarle por los perjuicios originados en su opinión por las sanciones.

El Tribunal General, a finales de 2018, por una parte se declaró incompetente para conocer tal solicitud de reparación de perjuicios y, por otro, desestimó el recurso al considerarlo "infundado", dado que no se había demostrado la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica, algo que el Bank Refah Kargaran volvió a recurrir ante el TJUE.

Hoy, la máxima instancia judicial de la UE desestimó el recurso de casación pese a considerar que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declararse incompetente para conocer de la pretensión de indemnización de los perjuicios supuestamente sufridos por Bank Refah Kargaran.

Agregó que el Tribunal General consideró acertadamente que la falta de motivación de los actos por los que se hayan establecido medidas restrictivas en contra de la entidad "no puede generar por sí misma la responsabilidad de la Unión".

Finalmente, al comprobar que el error de Derecho cometido por el Tribunal General en el análisis sobre el alcance de su competencia no justifica la anulación de la sentencia recurrida, en la medida en que su fallo resulta fundado, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación en su integridad. 

2020-10-06

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