Irene Sarabia M. | [email protected] | @irenesarabiam
Este jueves circuló en Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.256 en donde se decreta Estado de Excepción y Emergencia Económica por tercera vez entre 2015 y 2016.
A diferencia de los decretos previos estas son algunas de las perlas que trae el nuevo decreto de emergencia económica que será enviado a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para que el TSJ se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Vale la pena destacar, que este decreto de emergencia económica se dicta según lo establecido en el artículo 337 de la COnstitución de la República Bolivariana de Venezuela. " (…) drá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual (…)".
1) Uno de los considerando para emitir algunos de los decretos reza lo siguiente: Consideran que el Tribunal Supremo de Justicia, declaró: la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica, de todos los actos y actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrarse este Órgano Legislativo en Desacato y en flagrante violación del Orden Público Constitucional. Según este considerando el Ejecutivo destaca que desconoce, por mandato del TSJ las decisiones y actos emanados del poder legislativo, por encontrarse en violación del orden constitucional.
2) En el punto cuatro del artículo 2 del decreto se prevé que el presidente puede dictar una normativa excepcional mediante la cual pueda realizar la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, que regirán el ejercicio económico financiero 2017, si por situaciones de hecho o impedimentos jurídicos resultare imposible tramitar el Presupuesto 2017. Con esta medida se puede inferir que el Ejecutivo se blinda ante la posibilidad de no poder ejecutar el presupuesto del próximo año y así garantizar el uso discrecional de los recursos para mantener funcionando de manera adecuado órganos y entes públicos.
3) Asimismo, según el punto 5 del mismo artículo el Ejecutivo se reversa el derecho de dictar normas especiales para la obtención de información de las personas naturales y jurídicas, venezolanas o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país en tiempo expedito de costos, rendimiento y precios. Esto podría significar un alivio para los comerciantes e inversores que tendrían una garantía para recibir ajustes en los precios de los productos.
4) En su apartado 8 el decreto permite al Ejecutivo adoptar políticas que le permitan llevar a cabo la evaluación, seguimiento y control de productos y bienes y servicios de los rubros de alimentación, fármacos, productos de higiene personal y aseo del hogar.
5) En el punto 9 del artículo 2, se establece que la figura del presidente puede generar mecanismo que viabilicen la cooperación entre la empresa privada, pública y el llamado Poder Popular con la finalidad de ampliar los canales de distribución de alimentos y fármacos, y se priorizará la atención en estos rubros a los niños y ancianos.
6) En el apartado 10 de este mismo decreto, se prevé que el Ejecutivo pueda decretar una ocupación de espacios que considere que ese encuentren ociosos y subutilizados con la finalidad de que sean aprovechados para el cultivo y la producción de alimentos. Un mecanismo similar al desarrollado con la Misión Vivienda.
7) En el apartado 11, el Ejecutivo se permite hacer cargos al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento, no prevista en la Ley de Presupuesto, sin pasar por la AN.
8) Por otra parte en el apartado 14 el Ejecutivo también se faculta para hacer la compra y ejecución de bienes para el Sistema Eléctrico Nacional.
9) En el décimo quinto apartado, se faculta al presidente para levantar las sanciones de carácter político contra cualquiera de los funcionarios del Poder Público, cuando considere que estas obstaculizan la aplicación de las medidas del decreto.
10) Asimismo, el ejecutivo podrá dictar los lineamientos de compra nacional o internacional de los bienes y rubros que considere básicos para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de los servicios básicos.
11) Del mismo modo sostiene en su parágrafo 17 y 18 que puede ejecutar medidas especiales para que garanticen el orden público tanto nacional como al exterior de la República.
12) Asimismo, según el artículo 4 de este decreto el ministerio de Banca y Finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias para establecer límites máximos de ingreso o egreso de la moneda nacional, así como restricciones comerciales o financieras, incluidas las que se realicen vía electrónica.
2016-09-15