Yorki Reyes | [email protected]| @yorkitti
El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, explicó este jueves que el estado de conmoción interno ,al que el Ejecutivo Nacional hizo referencia ayer como posibilidad de un nuevo decreto, es uno de los tipos de Estado de Excepción que se dan cuando se genera una alteración o conflicto en el cual se amerita pensar en un carácter preventivo.
Haro comentó en exclusiva para 2001.com.ve que el presidente de la República podrá dictar este estado cuando considere que se cumplen las causas, regidas bajo los artículos 338 y 339 de la Carta Magna, e igualmente concebidas en su propio reglamento, especificamente en el punto N° 3 donde se explica.
Por ejemplo en el artículo 13 se establecen cuáles son los casos en los que se podrá anunciar este factor, su temporalidad de vigencia que son noventa días, prorrogables por otra tanda similar, y sus limitaciones.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
En este sentido, el jurista añadió que estos casos "excepcionales" no solo pueden determinarse por causas políticas, como las manifestaciones ocurridas entre Plaza Venezuela y la avenida Libertador de Caracas, sino que también por razones de alteración del orden por ciertas razones públicas como saqueos a establecimientos u otros.
"Si embargo todos los casos deben tener actuaciones muy específicas, enmarcados tanto en la normativas nacionales como las convenciones internacionales a la cuál Venezuela ha suscrito acuerdos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos", señaló.
Lo que podría implicar
El constitucionalista aclaró en consideración de las declaraciones del presidente, sobre una intenciones internacionales que hay dos tipos de Conmoción: la interna y la externa "como él (Maduro) comentó que hay conspiraciones de orden internacional podrían mezclarse en un solo decreto", y podría restringir algunas garantías como:
- Libre tránsito tanto de civiles como de políticos.
- Derecho a la manifestación en zonas declaradas como de seguridad "pudieran ser cerca de cuarteles, adyacencias del Palacio de Miraflores, algunos Poderes Públicos, entre otras que consideren", dijo.
- Accesos y salidas por fronteras terrestre "esto no solo determina a Colombia con presencias de funcionarios, pueden ser otras vías que conecten con otras naciones".
- Finalmente si se incluye el carácter externo también se agregaría las demás fuerzas para su actuación marítima y aérea.
Lo que ‘jamás’ se puede hacer
Haro sumó que a pesar de que el mandatario nacional tiene potestad para decidir cuáles serán los aspectos a tomar en cuenta para el desarrollo de la misma excepcionalidad, no podrá "jamás" restringir los derechos intangibles conforme a estatutos del exterior, tales como:
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad personal y todo lo que implique ello.
- Derecho de amparo.
- Derecho a la participación política como elecciones de cualquier tipo y asambleas.
- Debido proceso.
- Prohibición de la tortura.
- Garantía a la libertad de expresión y libertad de información.
En cuanto a la opinión y el pensamiento que pueda ejercer una persona, bien sea por un canal como medios de comunicación, carteles u otros, no se deberán coartar durante este período de tiempo
"Claro, ahora si todo lo que expresen rebasa extremadamente el orden público se debe crear planes especiales donde la Guardia Nacional (GN) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) atiendan debidamente los casos", comentó.
Agregó que dichos planes deberán crearse cuando haya situaciones muy extraordinarias que "siempre" eviten el uso de las fuerzas para la represión con objetos, uso de armas y gases tóxicos.
¿Es aplicable si no se lleva a la Asamblea Nacional?
Por otro lado también destacó que todo este proceso "obligatoriamente" debe pasar por el Poder Judicial y el Poder Legislativo luego de ser decretado en el Poder Ejecutivo.
"No debe ser aplicable si solo el Tribunal Supremo de Justicia lo declara como constitucional porque el mismo reglamento establece que debe pasar por todos los poderes. Es una coexistencia necesaria y jurídica".
Sumó que de ser contrario esto, se estaría violando los preceptos establecidos y pueden actuar "como observadores" organismos del exterior como la CIDH que rinden cuentas a la Organización de Estados Americanos (OEA) y los representantes del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que notificaría a la Comisión de DDHH de las Naciones Unidas.
2016-05-19