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El Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela, emitieron una resolución conjunta en la Gaceta Oficial N° 40.692, que circula mediante la cual ordenan que las personas y asociaciones que desarrollan actividades de exploración y explotación de oro en Venezuela, deberán vender al BCV, todo el material aurífero producto de sus actividades.
El texto oficial, explica que también deberán ser vendidas al BCV , las aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquieras de sus presentaciones, a través de los centros que establezca el ente emisor.
La resolución se rige bajo los términos y condiciones que establecen el Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro.
Asimismo se informó que las personas y asociaciones que se dediquen a la actividad aurífera en el país, deberán inscribirse ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, el cual será administrado por el Banco Central de Venezuela.
La resolución señala además, que los diferentes organismos que ejercen el Poder Público se encargarán de hacer cumplir el presente decreto, y procurar la regularización de las personas que ejercen la actividad aurífera en el país en pequeña escala, con el objetivo de disminuir los impactos perjudiciales que ocasiona la minería ilegal./ Con información de Finanzas Digital
Lea La Gaceta Oficial 40.692 en el siguiente enlace
Gaceta Oficial Número 40.692. Junio 30%2c 2015
2015-07-01