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Otras 24 empresas fueron sancionadas por el Cencoex

Domingo, 19 de octubre de 2014 a las 07:30 pm
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Por medio de un comunicado el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) publicó una lista de personas jurídicas que no asistieron a la convocatoria para la verificación de uso de divisas en la doceava semana.

Según informó Cencoex, en la doceava semana del operativo fueron convocadas setenta y seis (76) Personas Jurídicas.

Debido a su inasistencia, se les será revocado el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y no se les permitirá su participación en el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD II).

 

Lea a continuación el comunicado completo:

 

El Centro Nacional de Comercio Exterior, informa

Dentro del marco del Operativo Especial denominado “Convocatoria del Uso Correcto de las Divisas Autorizadas a Mil Cincuenta y Nueve (1.059) Personas Jurídicas”, publicado en prensa de circulación nacional en fecha 20 de julio de 2014. En la doceava semana del operativo fueron convocadas setenta y seis (76) Personas Jurídicas, de las cuales veinticuatro (24) no asistieron a la convocatoria, a continuación se detallan:

A las Personas Jurídicas enunciadas en el presente Aviso Oficial, les será revocado el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y no se les permitirá su participación en el Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD II) en atención a la disposición de orden público y preferencia de aplicación establecido en el artículo 2 del Decreto N° 601 de fecha 29 de noviembre de 2013 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario, en fecha 29 de noviembre de 2013.

Asimismo, se procederá a notificar al Ministerio Público a fin de iniciar el respectivo procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante la presunción de la comisión de algún ilícito cambiario, según lo dispone el artículo 25 del Decreto N° 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.

De igual manera, se procederá a notificar sobre estos casos a la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria con el objeto de determinar las sanciones pecuniarias establecidas por la presunción de las infracciones de carácter administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto N° 798 de fecha 19 de febrero de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126 Extraordinario, en fecha 19 de febrero de 2014.

   DIVISASCENCOEX.pdf by Diario2001

2014-10-20