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En Gaceta Oficial N° 6.298 de fecha sábado 13 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos de la República.
En este sentido, el escrito destaca que el Ejecutivo podrá adoptar las medidas urgentes y necesarias, para asegurar a la población el disfrute de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 1. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 8. El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 13 de mayo de 2017, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 9. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 13 de mayo de 2017.
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.298. Mayo 132c 2017 by Diario 2001 on Scribd
2017-05-16