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Mediante la Gaceta Oficial N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018 fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante la cual se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018.
El decreto establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.
El texto señala en su artículo Nº 2 que la declaración y enteramiento de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizará semanalmente, en las fechas indicadas en esta Providencia, la cual debe contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior. El pago será exigible el mismo día que se presente la declaración.
Asimismo, el anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISRL), debe realizarse a través de una declaración informativa semanal, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el período de imposición del Impuesto al Valor Agregado, de la semana inmediatamente anterior.
En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
El documento reseña que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa coincida con un día declarado feriado o no laborable por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018.
2018-08-30
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