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¿Qué ocurre si un funcionario no acude a comparecer ante la AN?

Domingo, 21 de febrero de 2016 a las 07:30 pm
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2001.com.ve|Kelly Granados

Recientemente varios funcionarios que han sido citados por parte de la Asamblea Nacional, para comparecer ante el parlamento, han decidido no acudir a la invitación. En otros casos han solicitado un diferimiento, pero sin presentarse en la nueva oportunidad fijada a tales efectos.

Funcionarios como el comandante de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Néstor Reverol, el vicepresidente, Aristóbulo Istúriz, la canciller Delcy Rodríguez y la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, han desacatado la citación.

La Constitución reconoce a la Asamblea Nacional la función de control, es decir, la función de exigir al resto de Poderes Públicos información sobre las decisiones que han adoptado. Esa función de control, en especial, se ejerce respecto del Gobierno (numeral 3, artículo 187 de la Constitución).

En por ello, que si la Asamblea Nacional invita a un funcionario para comparecer, o para ser interpelado, el funcionario está obligado a asistir a la Asamblea, ya que la invitación que hace el parlamento implica un deber legal de comparecencia.

Si los funcionarios no asisten a la comparecencia o a la interpelación, el artículo 223 de la Constitución dispone que serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley, en este caso, previstas en la Ley de Comparecencia.

La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.

Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

El funcionario fuere invitado a comparecer podrá solicitar por escrito, antes de la fecha pautada, el diferimiento de la comparecencia. Esa solicitud sólo podrá ser formulada una vez y deberá basarse en fuerza mayor, las cuales deberán ser expuestas (artículo 16 de la Ley de Comparecencia y 117 del Reglamento). La Asamblea o sus Comisiones decidirán si difieren la oportunidad fijada para la comparecencia.

Salvo esa posibilidad, el funcionario invitado tiene que ir. Por ello, el funcionario que no asiste a una comparecencia de la Asamblea está violando la Constitución, la Ley de Comparecencia y el Reglamento. Y ello genera diversas consecuencias.

Artículo 21. "Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. La sentencia se publicará, a costa del sentenciado, en un diario de los de mayor circulación nacional".

Artículo 22. "A los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que incurran en la falta prevista en el Artículo anterior, además de la sanción establecida en ese Artículo, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del empleo o cargo por un tiempo de dos (2) a tres (3) meses, sin goce de sueldo".

La falta de comparecencia de los funcionarios a la Asamblea no solo viola el deber establecido en el artículo 223 de la Constitución. Las consecuencias son mucho más graves, pues el incumplimiento del deber de comparecencia implica desconocer el deber básico de todo funcionario público: la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas es un principio constitucional que responde a la ausencia de legitimidad democrática de los funcionarios. Así, salvo los Diputados y el Presidente de la República, ningún funcionario del Poder Nacional tiene legitimidad democrática, pues no ha sido electo para el cargo.

Como no hay legitimidad democrática de origen, entonces, esos funcionarios deben rendir cuentas de sus actuaciones ante los representantes del pueblo, o sea, la Asamblea Nacional como Poder Legislativo. Esto les otorga, en cierta medida, legitimidad democrática en el ejercicio del cargo.

Por ello, quienes desatienden el deber de comparecencia ante la Asamblea están violando el deber de rendición de cuentas y con ello, pierden la legitimidad democrática indispensable para el ejercicio del cargo.

Ante este escenario, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, advirtió este sábado que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estaría preparando una sentencia para regular la comparecencia de funcionarios públicos ante el Parlamento.

"Desde el TSJ pretenden preparar una sentencia para regular la comparecencia de los funcionarios públicos en la AN", dijo desde la avenida Francisco de Miranda, en Caracas, durante la actividad denominada "Un Grito por la Libertad", organizada por Voluntad Popular.

Asimismo, instó a todos los presentes a prepararse para cualquier evento.

22-02-2016