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Sala Constitucional declara que la AN "usurpa funciones exclusivas del jefe de Estado"

Domingo, 12 de junio de 2016 a las 08:00 pm
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Por medio de un comunicado emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en su página web, la Sala Constitucional declaró que la Asamblea Nacional "usurpa funciones exclusivas del jefe de Estado en materia de dirección de las relaciones internacionales". 

El TSJ, el pasado 9 de junio, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, que el poder legislativo aprobó en la sesión ordinaria del 3 de mayo, ya que "usurpa competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de estados de excepción, así como en lo que atañe a la dirección de las relaciones exteriores". 

La sala reiteró su decisión porque el Presidente de la República ejercería sus competencias con carácter "exclusivo" debido al estado de excepción vigente, con el que tomaría las medidas necesarias, sin que hayan obstrucciones entre los órganos del Poder Público. 

En la referida sentencia, el TSJ verificó que Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud le confiere a la AN competencias para formular, dirigir y ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle servir de intermediario receptor de la cooperación internacional, sin que ésta haya sido solicitada por el Ejecutivo Nacional, violando el artículo 236.4 del texto constitucional.

Según la sentencia, la AN incurrió en una inconstitucional cesión de parte de la soberanía del Estado  a los organizaciones internacionales y países cooperantes, quienes tendrían la potestad de decidir en qué va a consistir dicha cooperación y con qué calidad y condicionalidad sería entregada la misma, lo cual, "expondría a grave riesgo a la población, al obligar a la recepción de productos medicinales que podrían estar en etapa de investigación (pre comerciales), así como, de fármacos susceptibles de afectar la salud y de prohibida administración en seres humanos o productos que, pudiendo fabricarse en el país, su libre ingreso afecte a la industria farmacéutica nacional, sin que el Poder Ejecutivo previamente haya evaluado si éstos son necesarios para enfrentar la situación que se quiere solventar".

Para leer la sentencia, pulse aquí