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Según la reforma de Ley publicada en Gaceta Oficial número 6.202 de fecha 8 de noviembre del 2015, se impondrán sanciones a quienes difundan precios fraudulentos y alteren de manera fraudulenta los precios de los productos fuera de los que sean estipulados por el Gobierno Nacional.
En el artículo 61, nuevo en la Ley, sobre difusión fraudulenta de precios, se expone que quien difunda a través de cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Por otro lado, el artículo 62 sobre alteración fraudulenta de precios, impone que quien de forma indirecta o directa, con engaño y fines de lucro, informe por cualquier medio, un tipo de cambio (o divisas) distinto al fijado por el Ejecutivo para la estimación de precios de bienes o servicios en el territorio nacional, será sancionado con cárcel de 8 a 10 años.
Gaceta Oficial Extraordinaria 6.202pdf by Yorkitti
2015-11-10