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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una resolución mediante la cual se dictan las normas de las operaciones cambiarias que realizan los bancos en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante de mercado.
Estas normas están basadas en el Convenio Cambiario N° 35 presentado por el Ministerio de Banca y Finanzas y el Banco Central de Venezuela (BCV), a través del cual se fija el tipo de cambio protegido.
El texto entró en vigencia a partir del 7 de septiembre, fecha de emisión de la Gaceta Oficial N° 40.983, la cual circula este viernes.
Asimismo, en otra resolución publicada en la misma, se modifica el nombre del manual de contabilidad para bancos, otras instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo. Además, incorporan las cuentas y subcuentas relativas al registro de las ganancias o pérdidas que obtengan los bancos en los mercados alternativos de divisas con tipo de cambio complementario flotante, el cual ha sido denominado Simadi o Dicom.
Señala el texto que estas operaciones deben ser colocadas en una nueva subcuenta denominada 354.04 "Ganancia o pérdida por operaciones en los mercados alternativos de divisas".
Resolución Sudeban – Dólar Flotante
2016-09-09