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SÁBADO, 20 DE ABRIL DE 2024
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Todo lo que debes saber sobre abuso y violencia sexual en Venezuela

por Avatar Gerardo Díaz
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Todo lo que debes saber sobre abuso y violencia sexual en Venezuela
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Las denuncias por abuso sexual en Venezuela no cesan. En los últimos días, cientos de mujeres contaron sus testimonios, que alcanzaron incluso a personalidades del mundo de la cultura, como el escritor Willy Mc Key, y los músicos Alejandro Sojo y Tony Maestrachi.

En dichos relatos, se explica cómo estas personalidades aprovechaban su “posición de poder” para atacar a las víctimas (sin importar la edad), valiéndose de amenazas u otras tácticas intimidatorias.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia penaliza con hasta 20 años de cárcel a todo aquel que incurra en actos de violencia sexual en Venezuela.

¿Qué es el abuso o violencia sexual?

Según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define como abuso o violencia sexual a toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

Asimismo, dependiendo del caso, el artículo 43 del mencionado marco jurídico establece de 10 a 20 años de prisión para los que incurran en alguna de estas acciones.

Sin penetración también hay abuso

Óscar Misle Terrero, director y fundador de CECODAP, manifestó que, en muchas ocasiones, la víctima desestima haber sido abusada por no haber penetración en el acto, hecho que no es obligatorio para calificar como “abuso o violencia sexual”.

“Hay una creencia popular que dice que si no hay penetración, no hay abuso. Esto no es así, el abuso sexual no solo consta de penetración”, detalló.

Además, mencionó que, tanto para niños, niñas, adolescentes y adultos, el abuso sexual consta de cualquier actividad llevada a cabo para satisfacerse sexualmente sin la aprobación de la víctima.

“En los hechos reales, el abuso o violencia sexual es todo acto en que una persona decide usar a otra para satisfacerse sexualmente sin el consentimiento de la víctima. Tocar, acariciar a otra persona, mostrar contenido sexual explícito u obligar a que la víctima toque genitales también es abuso sexual”, esclareció.

Secuestro emocional, arma fundamental de los abusadores sexuales

Tanto en edades tempranas como en la etapa adulta, las víctimas desarrollan un sentimiento de culpa por ser abusados, y esta conducta se denomina “secuestro emocional”. En este punto, las personas abusadas se aíslan por completo de grupos sociales, experimentan inseguridad con respecto a su sexualidad y deciden callar al no entender lo que están viviendo.

“En niños y niñas, la situación es muy grave. Muchos de ellos no verbalizan lo sucedido y hay que trabajar con base en dibujos, narraciones o cuentos. Luego de esto, hay que trabajar también con la familia de la víctima, para que sepan cómo continuar con el proceso en casa y no aumentar las inseguridades de los infantes”.

Por otra parte, las personas mayores de edad no suelen contar lo sucedido por miedo a no ser entendidas y catalogadas como “responsables”.

“En la sociedad que vivimos, tan patriarcal, muchas mujeres adultas no denuncian por temor a que se les acuse de que tuvieron culpa o le siguieron el “juego” al abusador. Incluso, en ocasiones, las víctimas tienen que compartir espacios con los violadores sin poder comunicarle a las demás personas quién es, verdaderamente, ese sujeto”, explicó Gabriela Buada, periodista y activista de Derechos Humanos.

Las temidas “posiciones de poder”

Dentro de las características más comunes en los casos de abuso sexual se encuentra la utilización de una “posición de poder”. Dicho término hace referencia a un cargo superior del que se aprovecha el abusador para infligir miedo o, en situaciones, “conveniencia” a las víctimas.

Un ejemplo claro de esto es la relación profesor – alumno, tomando como “posición de poder” al educador. En esta circunstancia, el docente utilizará la “conveniencia” mutua para aprovecharse del alumno.

“En edades escolares, es muy común encontrar casos en los que los profesores le piden a los alumnos un intercambio. Este consta de aprobar la materia sólo si tienen encuentros sexuales y si la víctima se niega, es amenazada con la revelación de la propuesta”, especificó Misle.

Sin embargo, no es el único momento en el que una “posición de poder” es utilizada como herramienta para “facilitar” un proceso. En organizaciones empresariales, este es un mecanismo muy repetido y escasamente comentado, sobre todo con las personas jóvenes.

“¿Cuántas mujeres no han tenido que callar situaciones de acoso y abuso por tener miedo a “perder la oportunidad de su vida”? De esto se vale el abusador. ´¿Quieres llegar a determinado puesto? Bueno, tienes que hacer esto, si no, no crecerás dentro de la empresa, por citar un ejemplo”, explicó Buada.

Es muy importante denunciar ante las autoridades competentes todas estas situaciones. Para conocer más a fondo el tema abuso sexual, el Diario 2001 entrevistó a Indira Mora, abogada penalista especializada en Derechos Humanos, con el fin de exponer cómo debe actuar una victíma todo de un caso de violencia sexual.

Claves para actuar

Denunciar

Una diferencia sustancial con respecto al acoso, es que las denuncias por abuso o violencia sexual sí son atendidas en los organismos encargados de la defensa de la mujer en Venezuela, a pesar de la poca confianza que les tengan las víctimas.

Es necesario que las víctimas pidan ayuda,  se empoderen, que el miedo y  la falta de confianza en las instituciones no las detengan, deben salir del silencio, para denunciar las agresiones psicológicas o físicas,  ante los órganos competentes y romper el ciclo de la violencia”, detalló Mora.

Gráfica: Indira Mora / @mrabogados.asesores

¿Quién puede llevar a cabo la denuncia?

Este procedimiento lo puede llevar a cabo la víctima del abuso, parientes consanguíneos, personal de salud de las instituciones públicas y privadas, las defensorías, los consejos comunales y otras organizaciones sociales, las organizaciones  defensoras de los derechos de las mujeres, cualquier otra persona o institución que tenga conocimiento de los hechos.

Al momento de realizar la denuncia, se debe entregar la cédula de identidad de la persona afectada, los detalles de tiempo, modo y lugar de las agresiones, así como fotografías, capturas de mensajes, informes médicos, identificación, dirección y números de teléfonos de testigos y cualquier otro elemento que pueda servir para acreditar las agresiones y preguntar al funcionario su identificación y el número de expediente que será asignado.

Órganos a los cuales acudir

  • Ministerio Público
  • Juzgados de paz
  • Prefecturas y jefaturas civiles
  • División de Protección en Materia de Niña, Niño o Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC)
  • Órganos de policía
  • Unidades de Comando Fronterizas
  • Tribunales de municipio (localidades donde no existan otros órganos)

¿Cómo sigue el proceso después de la denuncia?

Una vez el organismo en cuestión reciba la denuncia, que puede ser escrita u oral, se ordenará las diligencias necesarias y urgentes para la protección de la víctima.

Acto seguido, se le impartirá orientación psicológica a la persona afectada por la situación de violencia.

De esta manera, se enviará orden de comparecencia obligatoria al agresor o agresora y, posteriormente, se impondrán medidas de protección y seguridad para la víctima, según lo establezca la ley.

Además, los funcionarios realizarán el expediente respectivo de la situación y del agresor. Después de esto, se elaborará un informe con circunstancias que esclarezcan los hechos. El último paso es remitir el expediente al Ministerio Público.

Gerardo Díaz | @gdiaz_33

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