Redacción 2001.com.ve
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró su competencia para conocer la acción de nulidad solicitada en contra del artículo 44 del Código Civil, mediante el cual se establece que el matrimonio es un acto en el cual solo un hombre y una mujer se pueden casar.
El señalado artículo manifiesta que "el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer", por lo que aseguran que se contradice con los artículos 20 y 21 de la Constitución e "infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley y el derecho a la no discriminación por la orientación sexual", refiere el documento entregado por los accionantes.
El máximo tribunal del país ordenó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustantación con la finalidad de continuar con su tramitación y conocer las posiciones sobre la validez constitucional de dicha norma.
La demanda fue introducida ante ese organismo por una organización no gubernamental que promueve los derechos de las personas sexo-género-diversas, alegando que el contenido de dicho artículo demandado en nulidad, podría coincidir con los principios fundamentales de la Constitución venezolana.
Con esta decisión el TSJ abre una posiblidad de que el matrimonio igualiftario sea aprobado en Venezuela y que las parejas del mismo sexo tengan los mismos derechos civiles que las parejas heterosexuales.
La Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo, solicitó en esta etapa previa del proceso la declaratoria sin lugar de la demanda, ante lo que la Sala Constitucional destacó que se pronunciará sobre la solicitud en el fallo definitivo luego de que transcurra todo el proceso correspondiente. Contemplado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso participarán varios poderes públicos así como todos los interesados, reseñó el TSJ a través de su portal web.
2016-05-02