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Los venezolanos por nacimiento que posean otra nacionalidad, bien sea porque sus padres eran extranjeros y eso le facilitó acceder a ella, porque se casaron con un ciudadano de otro país o porque vivieron en otro país, podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 1.044 del pasado 15 de diciembre, en la cual respondió a una solicitud de interpretación del artículo 227 de la Constitución que el abogado Jaime Pájaro interpuso en marzo pasado.
El artículo 227 establece: “Para ser elegido Presidente se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”. El 41 estipula que solamente los venezolanos por “nacimiento y sin otra nacionalidad”, podrán “ejercer el cargo de Presidente de la República”.
2017-01-19