El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, afirmó la constitucionalidad del decreto N° 2.371, mediante el cual el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, prorroga por sesenta días el estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional.
El fallo declaró que el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para alcanzar cabalmente sus cometidos en defensa de la ciudadanía.
La declaratoria de prórroga del estado de excepción, obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del poder público.
La Sala, en su sentencia N° 615 con ponencia conjunta, reiteró que le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución. En consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.
2016-07-19