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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró en desacato a la junta directiva de la Asamblea Nacional, conformada por los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y Simón Calzadilla, por juramentar a los diputados del estado Amazonas, donde las elecciones fueron impugnadas por los candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela.
El TSJ ordenó la desincorporación de los diputados Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana y ordenó a que en la próxima sesión de la AN se deje constancia de dicha decisión dictada por el Tribunal.
Asimismo, informó que las decisiones y actos del Poder Legislativo, mientras estén juramentados estos diputados, serán absolutamente nulas.
A continuación lea la sentencia completa
N° SENTENCIA: 1
N° EXPEDIENTE: X-2016-000001
Procedimiento: Desacato
Partes: la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “ provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.
Decisión: la Sala declaró: ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. 5- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.
2016-01-11