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SÁBADO, 20 DE ABRIL DE 2024
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TSJ declara "inadmisible" recurso contencioso de nulidad y amparo contra la Onapre

por Avatar Jheilyn Cermeño
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TSJ declara "inadmisible" recurso contencioso de nulidad contra la Onapre
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar” contra el "instructivo" de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), con fecha del pasado 22 de marzo 2022.

De acuerdo a lo reportado por el máximo Tribual del país, la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto “acto administrativo”.

Esto como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad, reseña el ente en una nota de prensa.

Argumentación del TSJ

Según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

"El pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el acto inexistente, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos", se agrega.

Además advirtió la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la demanda y la matriz comunicacional que se ha creado en los últimos meses.

Con lo que a juicio de la Sala se pretende imputar a la Onapre y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no se ha demostrado.

"Por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional", añade el TSJ

Agregan que lo antes expuesto debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes.

Incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos.

"Tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)".

Con información del TSJ

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